TARIFA PLANA PARA LOS AUTONOMOS SOCIETARIOS
Buenas noticias para los autónomos societarios, ya que a pesar de que la seguridad social hasta la fecha había negado poder recibir la tarifa plana, los tribunales, ahora establecen que si podrán acogerse a ella.
De esta manera la justicia reconoce después de un largo periplo judicial, con sentencias favorables del TSJ de Madrid y Galicia, el derecho a estos administradores o socios de sociedades limitadas a aplicarse las bonificaciones a la Seguridad Social.
Estas sentencias establecen que, si un profesional se ha dado de alta como autónomo societario, con fecha posterior al 24 febrero de 2013, tendrán la posibilidad de reclamar hasta 3700 euros. El estado estaría en la obligación de devolverte hasta 3700€. El estado estaría en la obligación de devolverte esta cantidad de dinero con intereses.
En mayo del año pasado el TSJ de Galicia le dio la razón a la Confederación de Empresarios de Lugo, al entender que este tipo de auto nomos societarios cuentan con derecho a que le aplique las bonificaciones y reducciones que establezca la normativa para el emprendimiento y la creación de empleo, lo que se dio por llamar como tarifa plana.
El TSJ de Galicia estimó a través de la sentencia 327/2015, 21 de mayo, el recurso contencioso administrativo interpuesto por los servicios jurídicos de la Confederación de Empresarios de Lugo , en donde se defendía a los socios trabajadores de una compañía de la ciudad gallega de nueva creación, frente a la resolución administrativa dictada por la Seguridad Social, que rechazaba la aplicación a estos autónomos societarios de estas bonificaciones y reducciones, como recogía el articulo 1 de la Ley 11/2013.
La justicia entendió en su momento que la normativa no excluye en ningún momento a los autónomos societarios, entendiendo que la aplicación de las bonificaciones y reducciones debe ser respetada por la Administración.
Sin duda, una gran noticia para todos los autónomos societarios que podrán reclamar el pago de sus cuotas.