¿Es mejor crear una S.L. o darse de alta como Autónomo?

A esta cuestión es difícil responder ya que dependiendo de los factores económicos, personales y comerciales de cada persona, no se puede determinar con precisión el tipo de forma jurídica más adecuada. No obstante, debido a la responsabilidad que puede recaer sobre uno mismo, la recomendación más genérica es crear una Sociedad Limitada, ya que como autónomo, uno responde con su patrimonio personal por las deudas frente a terceros. Por otro lado, también es importante comentar que nuestro ordenamiento recientemente ha creado una nueva forma jurídica, el Autónomo de Responsabilidad Limitada, que está dirigida a fomentar la actividad emprendedora. Esta figura evita, parcialmente, que el autónomo responda con todos sus bienes de las consecuencias que revista su actividad, eso sí siempre, bajo determinadas condiciones.

¿Se debe registrar el nombre comercial?

Sí, es muy importante registrar su nombre comercial en la Oficina de Patentes y Marcas, independientemente, de la forma jurídica que utilice, sea bien un Autónomo o una Sociedad, de forma que, una sociedad inscrita en registro mercantil no implica que su nombre comercial esté registrado.

De esta forma se evita que puedan utilizar el nombre comercial de tu negocio de forma fraudulenta, o bien, que sea registrado por otra empresa, cuando usted ya posea cierto renombre dentro de su sector comercial.

Si los principales proveedores de una actividad se ubican fuera de nuestras fronteras y son particulares, los cuales, no le generan factura. Esto crea un problema, ya que esos gastos no serían justificables ante la Agencia Tributaria. Por lo tanto, no son deducibles. Si van a ser proveedores habituales de nuestra actividad se debe indicar y solicitar que nos realicen facturas por los servicios prestados. Así mismo, se puede indicar que están obligados a hacer una factura, ya que se podría realizar una reclamación si no fuese así. Si no, no  queda más remedio, que cambiar de proveedores para poder justificar esos gastos.

Dependiendo de la ubicación de los proveedores deberá contabilizar sus gastos en servicios de distinto modo:

  1. El proveedor estuviese dentro de la Unión Europea, se debe darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
  2. Con terceros países. Estos gastos se contabilizan como Inversión de Sujeto Pasivo de Servicios.

*Todo la información que exponemos, dentro del marco fiscal, laboral, contable y jurídico no es vinculante*

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