NOVEDADES LABORAL – FISCAL SEPTIEMBRE
NOVEDADES LABORAL
Indemnización por despido ¿Cuándo responden los administradores sociales?
Los administradores sociales responden solidariamente de las deudas sociales posteriores a la concurrencia de la causa de disolución de la sociedad. A efectos de determinar si la deuda es anterior o posterior a la concurrencia de la causa de disolución de la sociedad, debe tenerse en cuenta que la indemnización por despido nace una vez que este es declarado judicialmente improcedente y la empresa opta por la no readmisión.
Novedades en el sistema RED. Septiembre 2017.
El boletín de Noticias RED 5/2017 informa de la puesta en marcha de los nuevos servicios para la solicitud de informe de datos bancarios por autorización y para la comunicación on-line de datos de contacto de las autorizaciones RED. Además, se modifica la funcionalidad de “Comunicación de conceptos retributivos abonados. Se comunica además, la publicación de las nuevas versiones de Winsuite 8.6.0 y SILTRA 1.7.0.
NOVEDADES FISCALES
Tipos reducidos en acceso a salas de fiesta.
El acceso a las salas de fiestas, discotecas o similares donde se produzcan espectáculos en vivo está grabado con el tipo reducido del IVA. Igualmente se aplica el tipo reducido a los servicios de hostelería prestados en su interior.
Exención en el IP de la transmisión lucrativa de participaciones en una empresa familiar.
El tribunal se pronuncia sobre el momento de constatación de la reducción, cuando el causante fallece en el mismo ejercicio de constitución de la sociedad.
Renta percibida por el cese en la condición de un socio de una entidad.
No se aplica reducción por irregularidad a la retribución “por permanencia y razón de edad” percibida por el socio de una entidad para que se prestaban servicios profesionales, cuando cesa en su condición de tal, puesto que la misma no responde a un esfuerzo o servicio, sino que trae causa en el cese como socio de la firma.
Devolución de ingresos indebidos de ejercicios prescritos.
La regularización voluntaria de una deuda prescrita en vía administrativa, con la finalidad de aplicar la excusa absolutoria, no genera, en los casos de sobreseimiento y archivo por la jurisdicción penal, el derecho a la devolución de ingresos indebidos.
(Fuente: ADN FISCAL Y SOCIAL SEMANA 19 DE SEPTIEMBRE).